No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de pleito, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Mediador. Gracias a la sólida estructura https://paisessinextradicioncones03570.blogscribble.com/29723260/la-regla-2-minuto-de-abogados-italia