Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: SEPTIMO: Que la empresa demandada debe fertilizar a mi demandante la sanción de moratoria contemplada en el art. 65 Del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el https://mysocialname.com/story4951731/demanda-laboral-en-colombia-no-hay-m%C3%A1s-de-un-misterio